A los efectos de las presentes Condiciones Generales, las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asignan. Carta de invitación: Es el documento a través del cual el comprador invita a participar en un procedimiento de adquisición y que especifica la documentación que constituye la petición de oferta.
Comprador: Electroquímica de Hernani, S.A., (en adelante “EHERSA”) cuyos datos fiscales son:
CIF: ES A20025672
Epele, 29 – ES-20120 Hernani
+34 943 451 140
administracion@ehersa.com
Condiciones particulares de compra: Son las condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas Condiciones Generales recogidas en el pedido.
Contrato: Es el documento que, firmado por ambas partes, formaliza el acuerdo de compra en los casos en que tal acuerdo no se materialice en un pedido aceptado por el vendedor.
Documentación contractual: Es el conjunto de documentos formado por el pedido, contrato o presupuesto, por la documentación referenciada en él, así como por las enmiendas y cambios acordados por las partes que pudieran existir posteriormente y recogidos en el oportuno intercambio de correspondencia.
Documento: Se entiende como tal cualquier soporte que sea comercialmente admitido, principalmente correo electrónico.
Especificación técnica: Es el documento, o conjunto de documentos, normalmente elaborado para cada suministro concreto, que describe los requisitos técnicos, y, si procede, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por el Comprador.
Oferta: Es la propuesta hecha por un ofertante en respuesta a una petición de oferta.
Ofertante: Es la persona física o jurídica que presenta una oferta.
Pedido: Es el documento que, emitido por el comprador y aceptado por vendedor formaliza el acuerdo de compra en los casos en que tal acuerdo no se materialice en un contrato.
Petición de Oferta: Es el conjunto de documentos a través de los cuales EHERSA solicita una oferta.
Servicios asociados: Significa la prestación de servicios relacionados con el suministro que ambas partes acuerdan incluidos en la adquisición de bienes o productos.
Suministrador o Vendedor: Es la persona física o jurídica obligada a realizar el suministro
Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las adquisiciones de productos o bienes. salvo que las condiciones particulares del pedido no establezcan otro criterio, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.
Estas Condiciones Generales formarán parte de las solicitudes de ofertas en las compras que realice EHERSA. En dichas solicitudes se indicará la página Web en la que están disponibles las Condiciones Generales y también, que será enviado un ejemplar a quien no tenga acceso a dicha página y lo solicite. La presentación de oferta a EHERSA implica la aceptación de las condiciones citadas por parte del oferente, en caso de adjudicación del contrato o pedido.
Estas Condiciones Generales serán de aplicación en todas aquellas materias que no se hayan regulado expresamente en la solicitud de oferta o en los documentos complementarios de la misma.
Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales por parte del vendedor, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito, y está aceptada en la misma forma por EHERSA.
Las excepciones a estas Condiciones Generales sólo serán aplicables a un contrato o pedido concreto, sin que el vendedor pueda hacerlas extensivas a otros pedidos o contratos pasados o futuros.
El alcance de la contratación comprende, además de cuanto se detalla en la misma, todo lo que sea necesario hasta la entrega final en condiciones de utilización y perfecto funcionamiento, conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
Las peticiones de ofertas podrán ser abiertas o restringidas a libre criterio de EHERSA y podrán constar de los siguientes documentos que¡ se facilitarán a los ofertantes:
Las ofertas deberán tener un plazo mínimo de validez de 90 días naturales a partir de la fecha límite de presentación de las mismas. La oferta deberá incluir una propuesta completa para el suministro de los bienes, productos o servicios a los que haga alusión y contendrá todos los elementos técnicos y económico-comerciales requeridos.
En función de las ofertas presentadas, EHERSA seleccionará al ofertante que estime oportuno. La formalización de la adjudicación podrá realizarse a través de un pedido debidamente aceptado por el suministrador, mediante un contrato firmado por ambas partes o aceptando un presupuesto. Formalizada la adjudicación, las relaciones entre las partes se regirán por la documentación contractual.
El vendedor actuará como un empresario independiente y será responsable de la selección y vigilancia de su personal ocupado en la realización del pedido y se verá obligado a cumplir todo lo dispuesto en la legislación laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en la legislación Medio Ambiental, debiendo poner a disposición de EHERSA, cuando ésta así lo requiera, los documentos que lo acrediten.
La entrega de los bienes y productos deberá efectuarse en la fecha, lugar y condiciones acordados en la documentación contractual. El vendedor se obliga a cumplir la fecha de entrega final y las fechas de entrega parciales fijadas en el pedido.
Salvo indicación en contra, todas las entregas a EHERSA se realizarán DDP (delivered Duty Paid) Epele, 29 ES-20120 Hernani, de acuerdo a los Incoterms 2020.
Todos los paquetes, cajas, bultos, etc., deberán ser embalados en forma adecuada para su transporte y almacenamiento.
El vendedor será responsable de los daños por golpes, oxidación, etc., imputables a protecciones inadecuadas. Los envíos de materiales deberán ir acompañados de un albarán detallando la mercancía incluida en el envío, cada una con la cantidad que resta por servir e indicando en lugar bien visible el número de pedido y el ítem correspondiente.
Los precios convenidos son fijos a todos los efectos y se mantendrán inalterables por parte del vendedor, sin que puedan ser objeto de revisión o variación alguna.
Los precios incluyen todo lo que es objeto de la contratación y cuanto deba aportar o realizar el vendedor para su cumplimiento, incluyendo embalajes, seguros y transportes hasta el lugar convenido y sólo excluyen el IVA e IGIC.
Cuando se hayan establecido precios unitarios, el importe total de la contratación será el que resulte de aplicar los citados precios a las unidades realmente suministradas o ejecutadas.
Las facturas, su documentación soporte y la correspondencia sobre las mismas, deberá enviarse al domicilio social de EHERSA, preferentemente por email a administracion@ehersa.com.
La fecha de cada factura no podrá ser anterior a la fecha en que, de acuerdo con la documentación contractual proceda la emisión de la misma.
Solamente podrán emitirse facturas de aquellas partidas recepcionadas de acuerdo con los plazo de entrega y las condiciones de entrega descritos en el apartado 7 anterior.
Para los suministros convenidos a fecha fija que sean cumplimentados mediante entregas de cantidades parciales, no se podrá emitir factura alguna hasta que no se haya cumplimentado el pedido en su totalidad, emitiéndose una única factura por el vendedor a la finalización del suministro.
Todos los pagos serán realizados a los 60 días de la fecha de la factura, el día 10 siguiente (o siguiente día hábil), mediante transferencia bancaria.
En el caso de que la fecha de recepción de la factura por EHERSA supere en 15 días a la fecha de la factura, se tomará como base de cálculo de los 30 días dicha fecha de facturación.
El pago del precio no supone que EHERSA considere efectuado correctamente por el proveedor el pedido o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
El incumplimiento por el vendedor de las fechas de entrega o de plazos de ejecución, tanto parciales como finales, facultará a EHERSA a aplicar una penalidad del 2 por 100 del importe total contratado por cada semana completa de retraso (considerada como 7 días naturales) o por el porcentaje prorrateado al número de días naturales si estos fueran inferiores a 7, hasta un máximo de un 10%.
El vendedor garantiza los productos, bienes y equipos contra todo defecto de diseño o fabricación por un periodo mínimo de dos años a partir de su puesta en servicio, comprometiéndose a reponer o reparar a satisfacción de EHERSA los que resulten defectuosos.
La fecha de puesta en servicio será aquella que figure en el documento de aceptación del producto, bien o equipo y que deberá ser firmado por la persona responsable de su compra en EHERSA.
El coste de la reposición o reparación y todos los gastos que se originen a EHERSA con este motivo, serán por cuenta del vendedor, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias.
Los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones deberán efectuarse en el plazo que señale EHERSA, del modo que resulte menos perjudicial. En caso contrario, EHERSA podrá llevar a cabo los trabajos necesarios por sí mismo o por terceros con cargo al vendedor y sin pérdida de la garantía.
El periodo de garantía quedará prorrogado en el tiempo que se emplee en realizar los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones que en cada caso hayan de efectuarse, que serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al periodo de garantía
Cuando se trate de productos, bienes y equipos comprados a una empresa española será por cuenta de EHERSA exclusivamente el IVA. Cuando se trate de productos, bienes y equipos comprados a una empresa no española, los impuestos serán satisfechos como sigue:
Las partes se obligan mutuamente a cumplimentar todos los requisitos y trámites y a entregar toda la documentación que sean necesarios para la correcta liquidación de los impuestos y el pago de las correspondientes facturas.
El vendedor garantiza a EHERSA y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella, si le fuera requerido, que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial precisos para la realización de cuanto es objeto de contrato.
Toda la información derivada de un proceso de compra y, en su caso, contenida en la documentación contractual deberá ser tratada con la máxima confidencialidad por ambas partes. El vendedor se obliga expresamente a no darle publicidad directa o indirectamente sin la autorización previa y por escrito de EHERSA.
En el caso de que el vendedor no cumpla alguna de sus obligaciones contractuales, EHERSA podrá resolver el contrato, bastando para ello que lo comunique por escrito al vendedor y abone el importe del suministro correctamente realizado hasta la fecha, con las deducciones que procedan en su caso. El vendedor no tendrá derecho al pago de ninguna otra cantidad en concepto de indemnización.
Se consideran causas de fuerza mayor con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones del contrato por el tiempo que duren las mismas, solamente las que a continuación se señalan:
Las partes procurarán solucionar amistosamente todas las cuestiones que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de esta contratación. En el supuesto de que no se pudiese resolver de dicha forma, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Donostia / San Sebastián, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.